Preguntas frecuentes

¿Necesito algún tipo de licencia para volar mi dron como particular?

Dependiendo el uso que le des a tu dron, pero en términos generales, sea un uso comercial o no, vas a necesitar la licencia de piloto RPAS (Piloto de Dron), junto a un documento que acredite que tienes la habilitación emitida por parte de una escuela autorizada de que eres y sabes volar ese tipo de dron en específico. 

 
A parte de todo esto, además necesitarás obtener una licencia médica tipo Clase II, además de tener 18 años.

Sí soy piloto de avión/ultraligero, ¿Necesito algún tipo de licencia?

La respuesta es que sí, lo único en que te beneficia es que estarías "exento" de realizar la teoría del curso RPAS, pero necesitarás acudir a una escuela autorizada (ATO) para realizar las prácticas (Unas 5h o 6h depende de la persona), y luego deberás volver a examinarte con tu propio dron para demostrar que sabes volarlo.

¿Cuales son los pasos a seguir para obtener la licencia RPAS sin tener la licencia de piloto?

Bueno, el primer paso es buscar un centro médico certificado para la emisión de un examen médico Clase II

Tras asegurarnos de que hemos pasado el reconocimiento, el segundo paso es buscar una escuela autorizada. (Puedes acudir a la escuela antes dependiendo de tu localización, y ellos te pueden asesorar a lo hora de elegir el centro médico)

Según AESA, el curso lo podríamos dividir en dos: Curso Básico o Curso Avanzado.

- El curso básico nos permitiría volar nuestro dron dentro de nuestra línea de visión, y incluye algunas asignaturas menos que el curso avanzado.

- El curso avanzado nos permitiría volar el dron fuera de nuestro alcance visual (Más allá de nuestra línea de visión), que incluye algunas asignaturas un poco más avanzadas.

Una vez obtenemos cualquiera de las dos, deberíamos pasar a la fase práctica, que son normalmente 5h o 6h de vuelo con el dron de escuela, y después el examen. 

Si has pasado todo, ¡enhorabuena!, ya eres casi piloto RPAS. 

Una vez obtienes tu licencia, lo más seguro es que quieras continuar volando tu propio dron (O bien si no tienes, seguro que pronto lo tendrás), bien, pues deberemos volver a ir a nuestra escuela para que nos certifique que obviamente, estamos capacitados para volar nuestro dron, que conocemos todos sus sistemas y lo operamos con seguridad.

Y.... ahora sí, ¡Enhorabuena!, eres piloto RPAS.

 

Algo complicado ¿no?

 

Escuelas autorizadas en España 2015

https://www.seguridadaerea.gob.es/media/4201412/atos.pdf

¿Qué puedo hacer siendo Piloto RPAS?

Puedes trabajar en cualquier tipo de trabajo aéreo (Sea filmación, fotografía, vigilancia..) pero espera, toda operación con tu dron deberá tener un proceso legal antes.

Primero que todo, debemos aclarar que esta licencia nos permitirá volar drones de hasta 150kg's, pero cuanto más pese nuestro dron, más dificultades administrativas y legales vamos a tener, por lo tanto AESA clasifica directamente cómo de 0 a 2kg's o de 2kg's hasta 25kg's.

Si tu dron pesa menos de 2kg's (Tipo Phantom) tendrás algo más de suerte, porque AESA nos requiere algo "menos" que un dron más pesado. Para empezar cualquier trabajo aéreo sea de uso comercial o no, deberemos tener una empresa de trabajos aéreos, un manual de operaciones y un seguro de responsabilidad civil, por suerte, al ser menos de 2kg's no nos obligan a contratar la cobertura máxima. (Ver Allianz seguros)

Si tu dron pesa más de 2kg's  además de todo lo anterior mencionado, deberás tener un seguro de responsabilidad civil con cobertura máxima, deberás presentar y formar un plan de mantenimiento de tu dron (demostrar que pasa las revisiones) y que es seguro volarlo.

¿Qué tengo que hacer antes de trabajar cómo piloto RPAS?

Lo primero que todo, deberás tenerlo todo legal y al día. (Obviamente)

5 días antes de tu trabajo, deberás notificar a AESA a través de un formulario explicando todo lo que vas a hacer, adjuntando todos tus datos, los del dron, una declaración personal en la cual te comprometas a cumplir la operación con seguridad, manual de operaciones, sistemas y seguridad de la operación, etc. etc. 

AESA te remitirá con un acuse de recibo pero en ningún momento te autorizará, simplemente tu das a conocer que vas a estar ahí tal día tal hora y que lo tienes todo legal, pero de momento no pueden autorizar a nadie.